A- de 2012
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Oscar Leon Serrano Franco Y Otros·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cumplimiento de presupuestos formales y materiales
- Cumplimiento de requisitos de legitimidad, oportunidad y suficiente carga argumentativa
- Competencia para resolver solicitud de nulidad de la sentencia SU-446/2011 proferida por Sala de Revisión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad de la sentencia SU.446/11.
La Sala encuentra que la mayoría de las causales invocadas por quienes solicitaron la nulidad de la sentencia de la referencia son improcedentes, en tanto pretenden reabrir la discusión sobre aspectos abordados en el fallo, como la interpretación de los artículos 4 y 125 de la Constitución, el régimen constitucional de carrera, los principios que gobiernan la función pública, el derecho a la igualdad o los derechos laborales de las personas que participaron en la convocatoria.
La única causal que encuentra procedente analizar es el presunto desconocimiento de la jurisprudencia de la Corporación y sobre este aspecto considera la Sala que la sentencia SU.446/11no se apartó del precedente, sino que lo desarrolló teniendo en cuenta las especiales características del régimen de carrera de la Fiscalía General de la Nación y que esta entidad se encuentra sujeta a un régimen constitucional autónomo consagrado en el artículo 253 de la Constitución.
Se decide DENEGAR las peticiones de nulidad impetradas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DENEGAR las peticiones de nulidad formuladas por los doctores Oscar León Serrano Franco, Ronit Janet Caldas Rueda, Jorge Enrique Muñoz Olmos, Dante Rodríguez Da Silva y Joaquín González Bohórquez en contra de la sentencia SU-446 de 2011.
- SEGUNDO. Contra este pronunciamiento no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.